Ciudad de México.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que prohíbe el uso del castigo corporal contra menores, así como actos de fuerza que atenten contra la integridad física o psíquica de niños y adolescentes.
De acuerdo con UNICEF se debe entender el castigo corporal como el uso de la fuerza con la intención de causar cierto grado de dolor o malestar, por leve que sea, como, por ejemplo, pegar a los niños, bien con la mano o con el uso de algún objeto.
Otros métodos de disciplina se basan en la violencia psicológica, que incluye agresión verbal, amenazas, intimidación, denigración, ridiculización, culpa, humillación o manipulación para controlar.
La reforma al artículo 423 del Código Civil Federal menciona que quienes ejerzan la patria potestad o tengan a niños y adolescentes bajo su custodia, tienen la obligación de observar una conducta que les sirva de buen ejemplo.
La facultad de corregir no implica cualquier acto de fuerza o violencia que atenten contra la integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 Ter de este Código.
Respecto a la fracción I del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, amplía el campo de protección ante cualquier situación de violencia que se presente como la física, psicológica, agresiones verbales, amenazas, intimidación, denigración, ridiculización, culpa, humillación o manipulación.
La presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, Rosalba Valencia Cruz, expuso que mediante lesiones físicas y castigos corporales se empleaba el castigo como una manera de educar, corregir y dirigir el camino; sin embargo, crearon inseguridades en niños y adolescentes, incluso hasta adicciones y resentimiento.
Se busca sancionar a quien realice cualquier tipo de violencia que atente contra la salud, integridad y seguridad este sector de la población, de manera específica en los centros escolares, con independencia de las infracciones que pueden cometer los docentes.

